Artículo 2825 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad por caso fortuito
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El depositario es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor, sólo cuando se ha obligado a esa responsabilidad o si sobrevienen estando el bien en su poder cuando ya había incurrido en mora.
La mora del depositante respecto a la recepción o retiro del bien depositado, libera de responsabilidad al depositario por su pérdida o deterioro.