Artículo 1854 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El depositario está obligado:
I.- A recibir el bien;
II.- A conservar el bien objeto del depósito según lo reciba;
III.- A restituir el depósito cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesorios;
IV.- A responder de los menoscabos, daños y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.