Artículo 1858 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Siendo varios los depositantes de un solo bien o cantidad, no podrá el depositario entregarlos sino con previo consentimiento de la mayoría de aquellos computado por cantidades, y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido en que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.