Artículo 2966 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título noveno. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El depositario, está obligado:
I.A conservar el bien depositado según lo reciba y a prestar en su guarda y conservación la diligencia de un buen padre de familia;
II.A restituir el depósito con todos sus frutos y accesiones, cuando le fuere exigido, por quien tenga derecho de pedir la restitución;
III.A responder de los menoscabos, daños y perjuicios, que los bienes depositados sufrieren por su culpa.