Artículo 1976 del Código Civil de Morelos
DEVOLUCION DEL BIEN POR EL DEPOSITARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El depositario se encuentra obligado a devolver el bien cuando el depositante se lo pida, aunque al constituírse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
El depositario puede por causa justa, devolver el bien antes del plazo fijado.