Artículo 1974 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DE DEPOSITARIOS CON VALORES REDITUABLES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo octavo. Del deposito del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las Leyes.