Artículo 2492 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo I. Del deposito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LOS DEPOSITARIOS DE TITULOS, VALORES, EFECTOS O DOCUMENTOS QUE DEVENGUEN INTERESES, QUEDAN OBLIGADOS A REALIZAR EL COBRO DE ESTOS EN LAS EPOCAS DE SU VENCIMIENTO ASI COMO TAMBIEN A PRACTICAR CUANTOS ACTOS SEAN NECESARIOS PARA QUE LOS EFECTOS DEPOSITADOS CONSERVEN EL VALOR Y LOS DERECHOS QUE LES CORRESPONDAN CON ARREGLO A LAS LEYES.