Artículo 2399 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capitulo I. Del Depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengen (sic) intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.