Artículo 363 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo quinto. Del Préstamo Mercantil · Capitulo I. Del Préstamo Mercantil en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.