Artículo 364 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo quinto. Del Préstamo Mercantil · Capitulo I. Del Préstamo Mercantil en General
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.