Artículo 37 del Código de Comercio
Libro primero · Titulo segundo. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio · Capitulo III. De la Contabilidad Mercantil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.