Artículo 374 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo I. De la Compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.