Artículo 1751 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el comprador fue moroso en gustar o probar la cosa o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que la haya gustado, se considerará no celebrado el contrato.
Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa vendida.
El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede exigir el pago del precio.