Artículo 390 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo III. De las Cesiones de Créditos no Endosables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.