CCom · Art. 391

Artículo 391 del Código de Comercio

Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo III. De las Cesiones de Créditos no Endosables

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

Leer de corridodentro de Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).
  • Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento».

Transitorios (75 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 391, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-391/

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