Artículo 391 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo sexto. De la compraventa y permuta mercantiles, de la cesion de creditos comerciales y de la consignacion mercantil · Capitulo III. De las Cesiones de Créditos no Endosables
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.