Artículo 95 Bis 3 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo i bis. De la Digitalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En el caso de documentos digitalizados o almacenados por prestadores de servicios de certificación, se necesitará que éstos cuenten con acreditación para realizar sus actividades a que hace referencia el artículo 102 de este Código.