Artículo 95 Bis 6 del Código de Comercio
Libro segundo. Del comercio en general · Titulo segundo. Del comercio electronico · Capítulo i bis. De la Digitalización
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Para los efectos de este Título, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I.Expedir y revocar las acreditaciones como Prestadores de Servicios de Certificación a que se refieren los artículos 95 Bis 3, 100 y 102 de este Código, y
II.Podrá verificar en cualquier tiempo el adecuado desarrollo de las operaciones de los prestadores de servicios de certificación.