CFF · Art. 146-D

Artículo 146-D del Código Fiscal de la Federación

TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos · CAPITULO III. Del procedimiento administrativo de ejecución · Sección Primera. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la subcuenta especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo 191 de este Código, se extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.

Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.

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Cómo citar

Artículo 146-D, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-146-d/

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