Artículo 17-C del Código Fiscal de la Federación
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.