CFF · Art. 17-C

Artículo 17-C del Código Fiscal de la Federación

TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales · CAPÍTULO II. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

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Cómo citar

Artículo 17-C, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-17-c/

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