Artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación
TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO II. De los Acuerdos Conclusivos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.