CFF · Art. 69-F

Artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación

TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales · CAPÍTULO II. De los Acuerdos Conclusivos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

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Cómo citar

Artículo 69-F, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69-f/

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