Artículo 80 del Código Fiscal de la Federación
TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales · CAPITULO I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
I.De $5,070.00 a $15,200.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
II.De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00.
III.Para la señalada en la fracción IV:
a)Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $10,790.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $4,310.00 ni mayor de $10,790.00.
b)De $1,310.00 a $3,010.00, en los demás documentos.
IV.De $25,360.00 a $50,710.00, para la establecida en la fracción V.
V.De $5,030.00 a $15,160.00, a la comprendida en la fracción VII.
VI.De $21,560.00 a $43,140.00, a las comprendidas en las fracciones VIII, IX y X.