CNPP · Art. 12

Artículo 12 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Principio de juicio previo y debido proceso

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

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Cómo citar

Artículo 12, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-12/

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