CNPP · Art. 10

Artículo 10 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Principio de igualdad ante la ley

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

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Cómo citar

Artículo 10, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-10/

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