Artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Justicia pronta
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.