CNPP · Art. 16

Artículo 16 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Justicia pronta

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 16, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-16/

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