Artículo 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Derecho a la intimidad y a la privacidad
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.