Artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Nulidad de la prueba
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO IV. DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS · CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.
Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.