CNPP · Art. 310

Artículo 310 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.

Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez de control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 310, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-310/

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