Artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Suspensión del proceso
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I.Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II.Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III.El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
IV.En los demás casos que la ley señale.