CNPP · Art. 331

Artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Suspensión del proceso

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I.Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II.Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III.El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV.En los demás casos que la ley señale.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 331, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-331/

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