Artículo 96 del Código Penal de Tlaxcala
Requisitos de la suspensión
Libro primero. Disposiciones generales · Título sexto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Suspensión condicional de la condena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El Juez de Control o el Tribunal Penal Oral, en su caso, al dictar sentencia condenatoria, suspenderá motivadamente la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:
I.Que el sentenciado sea un infractor primario;
II.Que tenga modo honesto de vivir y haya observado buena conducta con anterioridad al delito, probada por hechos positivos;
III.Que durante el proceso no se haya sustraído a la acción de la justicia;
IV.Que la duración de la pena de prisión no exceda de tres años, y
V.Que haya pagado o cubierto la reparación del daño.