CNPP · Art. 58

Artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Deberes de los asistentes

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO II. AUDIENCIAS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

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Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 58, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-58/

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