CNPP · Art. 73

Artículo 73 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Regla general de la comunicación entre autoridades

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

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Cómo citar

Artículo 73, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-73/

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