CNPP · Art. 72

Artículo 72 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Restitución y renovación

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

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Cómo citar

Artículo 72, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-72/

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