Artículo 72 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Restitución y renovación
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.