CNPP · Art. 68

Artículo 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Congruencia y contenido de autos y sentencias

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

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Cómo citar

Artículo 68, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-68/

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