Artículo 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Congruencia y contenido de autos y sentencias
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.