Artículo 191 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEXTO. Delitos Contra la Autoridad · CAPITULO V. Ultrajes a las insignias nacionales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.