CPF · Art. 199 Decies

Artículo 199 Decies del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SÉPTIMO BIS. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL · CAPÍTULO II. Violación a la Intimidad Sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-06-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 199 Decies, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-199-decies/

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