CPF · Art. 211 Bis

Artículo 211 Bis del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO NOVENO. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática · CAPITULO I. Revelación de secretos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 07-11-1996

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 211 Bis, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-211-bis/

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