Artículo 297 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal · CAPITULO I. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52.