CPF · Art. 398

Artículo 398 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO VI. Daño en propiedad ajena

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 398, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-398/

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