CPF · Art. 397

Artículo 397 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO VI. Daño en propiedad ajena

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;

III.- Archivos públicos o notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

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(DOF)
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Cómo citar

Artículo 397, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-397/

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