Artículo 260 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO X. Daño en las Cosas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa por el importe de cuatro a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre o suela encontrarse alguna persona;
II.Ropas, muebles u objetos, en tal forma, que pueda resultar daño inminente a las personas;
III.Registros y archivos públicos o privados, archivos notariales y religiosos; y
IV.Bibliotecas, museos, centros escolares, de investigación académica, edificios, monumentos o instalaciones de servicios públicos.