CPSON · Art. 327

Artículo 327 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo VII. Daños

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:

I.Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II.Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños en la integridad física de las personas;

III.Archivos públicos o notariales;

IV.Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y

V.Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

En el supuesto previsto en la fracción II, las lesiones o, en su caso, el homicidio que se cometan, se sancionará conforme a las reglas del concurso ideal de delitos.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 327, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-327/

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