CPF · Art. 396

Artículo 396 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO V. Despojo de cosas inmuebles o de aguas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.

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Cómo citar

Artículo 396, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-396/

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