Artículo 396 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO V. Despojo de cosas inmuebles o de aguas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza.