Artículo 399 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · CAPITULO VI. Daño en propiedad ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercera persona, se aplicarán las sanciones del robo simple.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en el párrafo anterior se aumentará la pena hasta en una tercera parte.
Cuando el bien que resulte afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas, seguridad nacional o seguridad pública, la pena establecida se aumentará hasta en una mitad.