CPF · Art. 423

Artículo 423 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO QUINTO. Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental · CAPÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo 418, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 13-12-1996. Reformado DOF 06-02-2002, 08-05-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 423, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-423/

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