Artículo 423 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO QUINTO. Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental · CAPÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo 418, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.