Artículo 304 Bis-C del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales · Capitulo primero. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La misma pena que se refiere el artículo anterior se aplicará:
I.A quien transporte, comercie, procese, acopie o distribuya recursos forestales maderables producto de un ilícito o sancionados en dicho Artículo;
II.No repare los daños ecológicos que ocasione al ambiente, recursos naturales, áreas naturales protegidas o al suelo de conservación sea persona física o jurídica colectiva, por contravenir lo dispuesto en la Ley respectiva de la materia;
III.Siendo propietario, poseedor, o responsable del manejo del predio forestal de que se trate, cause desequilibrio ecológico o no cumpla con las condicionantes técnicas señaladas en la autorización de aprovechamiento forestal o realice cambios del uso de suelo en terreno forestal o preferentemente forestal; y
IV.Cuando en la comisión de este delito se empleen instrumentos como motosierras, sierras manuales o sus análogas y demás objetos utilizados para el daño y destrucción de los montes o bosques;
No podrá imponerse pena alguna a quien, con fines de autoconsumo doméstico, use leña o madera muerta del material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación.