Artículo 304 Bis-D del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales · Capitulo primero. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas previstas en los artículos anteriores se duplicarán, cuando una o más de las conductas descritas se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares:
I.En un área natural protegida;
II.En un área de valor ambiental;
III.En suelo de conservación; y
IV.En una barranca o montaña, selva, bosques, humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.