Artículo 304 Bis-B del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo noveno. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza y los animales · Capitulo primero. Delitos contra el equilibrio vital de la naturaleza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Comete delito de deforestación, al que sin autorización legal realice, coopere, consienta o participe en la tala, transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización, desmonte o destrucción desmedida de la vegetación, montes o bosques, causando deterioro grave al ambiente con actividades de lucro indebido o la afectación de recursos naturales competencia del Estado de Tabasco en cualquiera que sea su régimen de propiedad, a quien cometa este delito se le impondrá pena de uno a doce años de prisión, y de 300 a 2,000 días de multa.