Artículo 457 Ter del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos ambientales · Capitulo II. Ecocidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
A quien transporte, comercie, procese, acopie o distribuya recursos forestales maderables y no maderables, en cantidades de cuatro metros cúbicos o inferiores en rollo o su equivalente, sin la autorización de la autoridad competente, se impondrá pena de prisión de cinco a doce años y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la transportación, almacenamiento, distribución, comercialización o procesamiento de recursos forestales maderables, tienen fines ilícitos, cuando se realice de manera oculta o fuera del horario de las seis a las dieciocho horas, o la transportación se realice por ruta distinta a la señalada en la autorización correspondiente, en cuyo caso, se impondrá las penas previstas en el párrafo anterior.