CPCHIS · Art. 458

Artículo 458 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo primero. Delitos ambientales · Capitulo II. Ecocidio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de mil a veinte mil días de salario, al que realice cualquiera de las conductas que a continuación se señalan:

I.- Invada las áreas naturales protegidas, es decir, las zonas sujetas a conservación ecológica, los parques locales y urbanos establecidos en el Estado para la preservación, restauración y mejoramiento ambiental.

II.- Atente contra las políticas y medidas de conservación, tales como las orientadas a mantener la diversidad genética y la calidad de vida, incluido el uso no destructivo de los elementos naturales, con el propósito de permitir la continuidad de los procesos evolutivos que les dieron origen.

III.- Cause pérdida o menoscabo en cualquier elemento natural o en el ecosistema, derivado del incumplimiento de una obligación establecida en la ley respectiva o en las normas oficiales mexicanas ambientales.

IV.- Genere o descargue materia o energía, en cualquier cantidad, estado físico o forma que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en la atmósfera, agua, suelo, subsuelo, o cualquier elemento natural, afecte negativamente su composición o condición natural.

V.- Contamine, destruya la calidad del suelo, áreas verdes en suelo urbano, humedales, áreas naturales protegidas, suelos de conservación o aguas en cualquier cuerpo de agua.

VI.- Emita gases, humos, vapores o polvos de origen antropogénico, que dañen o puedan dañar a la salud humana, la fauna, la flora, los recursos naturales, los ecosistemas o la atmósfera, por encima de lo establecido en las normas oficiales mexicanas.

VII.- Descargue, deposite o infiltre aguas residuales sin su previo tratamiento, líquidos químicos o bioquímicos, descargue o deposite desechos u otras sustancias, o materiales contaminantes, residuos sólidos no peligrosos o industriales no peligrosos y peligrosos, en los suelos de conservación, áreas naturales protegidas, barrancas, áreas verdes en suelo urbano, manantiales, canales, vasos de presas, humedales o aguas que dañen o puedan dañar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales o los ecosistemas.

Cuando se trate de agua para ser entregada en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más de prisión y hasta trescientos días multa adicionales.

VIII.- Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones que dañen la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, o generen contaminación visual por encima de lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, por las disposiciones reguladoras de publicidad, comercio o cualquier otra naturaleza que regule la exposición visual de que se trate.

IX.- Cause la erosión, deterioro, degradación o cambio de las condiciones físicas naturales de los suelos de conservación, de las áreas naturales protegidas, de las barrancas, áreas verdes en suelo urbano, humedales o vasos de presas.

X.- Desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe, tale árboles, realice aprovechamientos de recursos forestales, o haga indebidamente cambios de uso de suelo en suelos de conservación, áreas naturales protegidas, áreas verdes en suelo urbano, parques, jardines, y en áreas verdes en suelo urbano, sin contar con el permiso de la autoridad correspondiente.

XI.- Autorice, ordene o consienta la omisión de cualesquiera de las conductas descritas en las fracciones anteriores.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d8b365e8705e…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.
  • 6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente.

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 458, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-458/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.