Artículo 1000 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo II. De los derechos del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El usufructuario de un bosque, cuando éste pueda explotarse conforme a la ley de la materia, debe ajustarse a dicha ley y es responsable para con el nudo propietario de los daños y perjuicios que le cause de no hacerlo así; es también responsable de las infracciones administrativas en que incurriere.